¿Componentes de un kit de antena parabólica?
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Programa Unico Edificios: Fondos Next Generation
BASE LEGAL
Real decreto 990/2021 , de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios .
Orden VPD/112/2022 , de 16 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios.
Resolución VPD/2159/2022 , de 2 de agosto, por la que se abre la convocatoria para la concesión de las subvenciones para la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios.
DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS
Comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetas al régimen de propiedad horizontal de edificios e inmuebles concluidos antes del 1 de enero del 2000.
Las comunidades de propietarios solicitantes sólo podrán presentar una solicitud y por una única actuación.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se subvencionarán todos los trabajos del titulado o titulada competente en materia de telecomunicaciones que lleve a cabo el proyecto y la dirección de obra, así como a los trabajos de la empresa instaladora de telecomunicaciones (registrada en el tipo F) que ejecute la instalación, incluidos los de desinstalación y correcto reciclaje de los elementos que, después de la renovación, deban retirarse.
Se excluye expresamente de los gastos subvencionables el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
IMPORTES DE LAS AYUDAS
El importe total destinado a este programa en Cataluña es de 11.835.648,00€. La cuantía máxima para cada una de las actuaciones subvencionables, con un máximo de hasta 35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificaciones es de:
Las subvenciones no serán inferiores al 50% ni superarán el máximo del 70% de los gastos subvencionables que consten en las facturas.
SOLICITUD Y JUSTIFICACIÓN
El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 30 de junio de 2023 .
Una vez se recibe respuesta de la Administración, si ésta es una resolución de concesión, se inicia la instalación y, posteriormente, se presenta la documentación justificativa .
El pago de la subvención se tramitará una vez que la actuación subvencionable haya sido debidamente justificada y la documentación verificada por la Administración que tramitará el pago directamente al beneficiario.
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